REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002028
DECISIÓN : 386/ 04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal, con una pena de prisión de TRES (3) A DOCE (12) MESES y arresto de TRES (3) A SEIS (6) MESES respectivamente; que conforme a lo establecido en el artículo 89 eiusdem, se toma en cuenta la pena de prisión correspondiente al delito más grave, con aumento de la mitad del tiempo de la pena de arresto convertida éste tiempo en prisión, a razón de dos días de arresto por uno de prisión, es decir que la pena aplicable sería de NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y VEINTICUATRO (24) HORAS; y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal. Hecho ocurrido en fecha: 28-01-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-09-2004: ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS Y SIETE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (noticia Criminis), procedente de la Zona Policial N° 05 de fecha 29-01-1996, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual se remite al ciudadano LUIS EMIRO MOSQUERA, quien fue señalado por la ciudadana BLANCA YANET BAYONA, de haberla agredido físicamente, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica, por lo que fue aperturada la correspondiente averiguación por parte de dicho cuerpo policial señalando que fungen como imputados LUIS EMIRO MOSQUERA y RAMON ELIAS HERNANDEZ. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS EMIRO MOSQUERA, indocumentado, residenciado en el Kilómetro 49, vía el Taparo, Finca El Patio, El Vigía, Estado Mérida; y RAMON ELIAS HERNANDEZ, indocumentado, residenciado en el Kilómetro 49, vía el Taparo, Finca El Patio, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANET BAYONA, indocumentada, residenciada en el Kilómetro 49, Finca El Carmen, El Vigía, Estado Mérida y LUIS EMIRO MOSQUERA, indocumentado, residenciado en el Kilómetro 49, vía el Taparo, Finca El Patio, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem y 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizadas en las direcciones señaladas, se ordena la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA
JUEZ (S) DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO (A)