REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002090
DECISION: : 388/04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3° y 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de LESIONES LEVES Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 del Código Penal, con una pena para el primero de arresto de tres a seis meses y su termino de prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y para el segundo presidio de cuatro a ocho años y su término de prescripción ordinaria es de siete (07) años, conforme lo pauta el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 12-10-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-09-2004: ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, UN MES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 3 ° y 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició por denuncia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 16-10-1996, por el ciudadano Jorge Javier Rojas, el cual manifestó entre otras cosas que tres ciudadanos, la lesionaron para quitarle dinero en efectivo. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de LESIONES LEVES y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 del Código Penal, en perjuicio de JORGE JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.330, residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, Casa N° 1-23, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7
LA SECRETARIA