REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002125
DECISION: : 389/04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Y 108 ordinal 5° y 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal, con una pena para el primero de prisión de seis meses a cinco años y su termino de prescripción ordinaria de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y para el segundo arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y su término de prescripción ordinaria es de tres (03) meses, conforme lo pauta el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal ( y no de un año como lo señala el Fiscal en su solicitud) Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 04-08-1991, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-09-2004: ha transcurrido un tiempo de TRECE AÑOS, UN MES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5 ° y 7º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
El procedimiento se inicio de oficio (Noticia Criminis), ante la Oficina Procesadora de Accidente, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Puesto Tucani Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 1991, la cual tuvo conocimiento de un accidente ( volcamiento con muerto y lesionados), ocurrido vía Caño Mujeres, frente a la Hacienda San Carlos, Camellón Los Jiménez, Estado Mérida. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.684, residenciado en Río Perdido Arriba, Finca Los Cedros, Estado Mérida; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELOINA SERRANO DURAN; venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 11-220.194, residenciada en la Vía del Camellón de los Jiménez, Estado Mérida Y ANASTACIA PINEDA SERRANO (OCCISA). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 ordinales 5° y 7° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7



LA SECRETARIA