PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002141
ASUNTO : LP11-S-2004-002141

DECISIÓN : 396/ 04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el Sector Mesa de San José, Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida; según actuación inserta al folio 01, como es la TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, Tovar, ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tovar, Estado Mérida; así como por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora. Circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de ocnformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Registrese su salida en el libro respectivo.




ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA
JUEZ (S) DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO (A)
ABG.