PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002166
DECISIÓN : 399/04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, con una pena de Presidio de cuatro (04) a ocho (08) años, con un tiempo de prescripción aplicable es de siete (07) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Hecho ocurrido en Fecha 18-09-1996 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-09-2004 ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Alejandro Juarez Marquina, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en el Restaurat Don Claudio y llego Edward Puente, se le sentó al lado, y le dijo que fueran para donde una hermana de él, cuando iban por la calle. Le dijo que lo esperara, voltio y al verlo fue cundo le dio un golpe en la cara y cayo al suelo, robándole dinero en efectivo. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDWUAR JOSÉ PUENTES ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.550.623, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Inmaculada, casa N° B- 19, frente al Estadio, Tucaní, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JUAREZ MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.848.679, residenciado en el Acentamiento María Dolores I, Primera Calle, Casa s/n Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 3º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección indicada, se ordena notificar de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7
ABG.
EL SECRETARIA
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