REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002174
DECISION : 397-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio (noticia Criminis) por ante el extinto Juzgado del Municipio Independencia Palmarito, el cual tuvo conocimiento del fallecimiento de una ciudadana llamada Julia Sulbaran, como consecuencia de haberse ahogado. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, dieron como resultando un hecho atípico y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida a JULIA SULBARAN GONZALEZ, (OCCISA). De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, por cuanto no aparece dirección de victima por extensión, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7

ABG.
LA SECRETARIA