PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002177
DECISIÓN : 398/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado Eberths José Caraballo Marcano mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha 01-12-1996, lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-09-2004:ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, NUEVE MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), por ante la Ofician Procesadora de Accidentes, Tucani Estado Mérida, la cual tuvo conocimiento de un accidente ( expelimento con un lesionado, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Caño la Yuca, Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GERARDO MARIA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.085.050, residenciado en San Rafael de Alcazar, Vereda 02, Casa N° 04, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal vigente en perjuicio de quien en vida se llamara CAROLINA BARAJAS RONDON, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.720. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en cuanto a las victimas por extensión serán notificadas en la persona de MARY YURAIMA BARAJAS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.732, domiciliada en el sector Caño la Yuca, casa S/N, Vía Panamericana, Estado Mérida; y en caso de ser ubicada se acuerda notificar de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. THAIS MARQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7





EL SECRETARIA
ABG. _______________________.