REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001644
DECISION : /04


Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 ordinal 8º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano MOISES SEGUNDO CUBILLAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 11.215.460, residenciado en Calle Rural Palmarito, casa N° 04, Estado Mérida y como imputado ALVIS PIRELA, (cuyos datos no aparece en el expediente). Las mencionadas lesiones se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el tiempo de prescripción aplicable de Tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal Vigente, Hecho Ocurrido En Fecha: 01-01-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 02-09-04, ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, OCHO MESES, APROXIMADAMENTE, el mencionado procedimiento se inició por denuncia, ante la el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 01-01-1998, donde manifestó la mencionada victima que el ciudadano Alvis Pirela, sin motivo justificado lo agredió con un pico de botella, ocasionándole heridas en los labios y frente. Ahora bien, de las actuaciones se puede verificar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALVIS PIRELA, (cuyos datos no aparece en el expediente), por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES SEGUNDO CUBILLAN CEDEÑO, supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º , 415 del código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía, la victima y al imputado, por cuanto a este último no aparece dirección se ordena, que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deberá notificar a la víctima, en el caso de que no se localizada en la dirección antes señalada. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCÍA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7



LA SECRETARIA