REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000002
ASUNTO : LJ11-P-1999-000002


DECISION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Vista en audiencia especial convocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal la presente causa signada bajo el N° LJ11-P-199999-000002, seguida al ciudadano JOSE ANGEL URRUTIA ANDRADE, en virtud de la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía en fecha 20.07.2.004 dirigiera la abogada SHEILA ALTUVE en su condición de Defensora Pública del imputado, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir, OBSERVA:
Mediante decisión de fecha 16.08.2.002 este órgano jurisdiccional de control, admitida la acusación presentada por la representación fiscal, acordó así mismo la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años a partir de la señalada fecha, imponiéndole al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1. Residir en el domicilio que entonce tenía , y en caso de cambiar de residencia debería informarlo al tribunal; 2. Someterse a la vigilancia, control y orientación de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Coiordinación Zonal N° 2, El Vigía, del Ministerio del Interior y Justicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo del régimen de prueba estipulado, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el totalm y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en el caso subjúdice, obran a los auto, a los folios 97 y 98, Informe Conductual Inicial, de fecha 29.01.2.003, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza Oliveros, en su condición de Delegado de Prueba I, adscrita a la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Tratamiento No Institucional - Región Andina, Coordinación Zonal N° 2, El Vigía, y al folio 102, Informe Final de Régimen de Prueba, de fecha 19 de julio de 2.004, suscrito por la misma funcionaria Delegada de Prueba I., abogada Mayela Josefina Balza.
En criterio de este decidor, de los señalados recaudos se infiere el cabal cumplimiento por parte del acusado, a las obligaciones que este órgano jurisdiccional le impusiera en su decisión de fecha 17.07.2.004, lo que aunado a la petición formulada por la Defensa Pública del acusado, y la adhesión a tales pedimentos por parte del Ministerio Público, produce el efecto señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, eiusdem,. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE ANGEL URRUTIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.615, domiciliado en el Sector Caño Carbón, Casa N° DDT-16, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal,en perjuicio del ciudadano MANUEL HIGINIO IBARGEN VALENCIA. Contra la presente decisión procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicia lPenal del Estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-

El Juez

Abg. Noel E. Petit Leal