REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002212
ASUNTO : LP11-S-2004-002212
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, formulada por el ciudadano Yornel Antonio Arias, en fecha 17-08-99, ante el departamento de Inteligencia Comisarías Policial N° 05, El Vigía Estado Mérida, donde señala que cuando hablaba con su esposa Sonia Carolina, su progenitora lo agredió con un lapicero en la cabeza y le aruño el cuello.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el término de prescripción aplicable de tres (03) años , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem. .
Que desde la señalada fecha de comisión del delito hasta la presente fecha 23-09-04, ha transcurrido un período de tiempo de CINCO AÑOS, UN MES, lapso este que excede el término previsto en el artículo 108, ordinal 5º, del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318, numeral 3°, y 48, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º, del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana MARÍA ARGENTINA CARRION DE ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.679.432, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 15, apartamento N° 02-02, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YORNEL ANTONIO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.830, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 15, piso 02, apartamento 02-02, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquense a las partes de la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,