REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002229
ASUNTO : LP11-S-2004-002229

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que el referido procedimiento se inició de oficio (noticia Criminis) por ante la Oficina Procesadora de Accidentes Tucani, de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 Mérida, la cual tuvo conocimiento de un accidente (choque con objeto fijo (puente) y volcamiento fuera de la vía con un lesionado ), ocurrido en fecha 18.10.1997, en la Carretera Panamericana, Sector la Rokolita, Estado Mérida.
Que consta decisión del suprimido Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 26.01.1998, en la que declara terminada la averiguación por cuanto los hechos objeto de la investigación no revisten carácter penal, ya que consisten en lesiones que se ocasionó el mismo conductor al salirse de la vía. (Folio 57 vuelto y folio 58).
Ahora bien, las investigaciones realizadas con motivo de la presente causa, arrojaron como resultado un hecho atípico, siendo en tales circunstancias procedente y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, en aplicación de lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MAURO ANTONIO DUGARTE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.083.809, residenciado en Chiguara Estado Mérida.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,