REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002205
ASUNTO : LP11-S-2004-002205


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulada en fecha 04.01.1995, por la ciudadana GIRALDO DE ROMERO ROSA, quien manifestó que el ciudadano RAMIREZ CARVAJAL JOSE GREGORIO, abuso de ella sexualmente.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con una pena de presidio de CINCO (05) A DIEZ (10) años.
Ahora bien, la investigación arrojó como resultado la manifiesta imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 eiusdem, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIREZ CARVAJAL JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 8.713.856, residenciado en Onia, frente al Cementerio, casa N° 63, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana GIRALDO DE ROMERO ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.604.623, residenciada en Onia, Caño Santa Isabel, al lado del club de los Árabes, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,