REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002240
ASUNTO : LP11-S-2004-002240

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Destacamento 71, Puesto Caja Seca, la cual en fecha 25-06-1993, tuvo conocimiento que en la carretera panamericana, ocurrió un accidente de tránsito del tipo arrollamiento de peatón, en el cual una persona resultó lesionada y otra resulto muerta. Que tales hechos son constitutivos de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) años y arresto de CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, respectivamente, y el término de prescripción aplicable, de TRES (03) y CINCO (05) años respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5° y 6°, del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 28.09.2004, ha transcurrido un período de tiempo de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EFRAIN JAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.179.601, residenciado en la Urb. Las Trinitarias, avenida Los Olivoas, entre calle 4 y 5, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JUSTINA CASTILLO DE MEDINA (hoy occisa); venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.000.667, residenciada en el Caserío Agua Blanca, Estado Mérida y del ciudadano EMILIO MARTINEZ MONTE, titular de la cédula de identidad N° 13.069.466, residenciado en el sector Agua Blanca, casa s/n, Estado Mérida.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,