REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001524
ASUNTO : LP11-S-2004-001524

DECISION N° 363-04

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Cumplidas con han sido las formalidades inherentes a la declaración del investigado, oídas como fueron las exposiciones del representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, abogado Harvey Gutiérrez, quien solicita se le oiga declaración, se imponga medida cautelar conforme al artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal; la declaración del investigado, ciudadano Alexis Altair Delgado, la solicitud de la Defensa de que se imponga la presentación de su defendido por ante la Prefectura más cercana a su residencia, así como la exposición de la víctima; este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD ACUERDA IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA PREFECTUA DEL MUNICIPIO MERCEDES DÍAZ, VALERA, ESTADO TRUJILLO, al investigado, ciudadano ALEXIS ALTAIR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, conductor , titular de la cédula de identidad N° V. 19.644.420, residenciado en la Cejita, Municipio Carvajal, cerca de la Plaza Bolívar, Casa N° 68, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422, ordinal 2° del Código Penal en armonía, con la agravante establecida en el artículo 217 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yeraldine Hernández; por los hechos ocurridos en fecha 13-05-04, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en la Carretera Panamericana, entrada a Guachizón, cerca de la Bodega El Bosque, Estado Mérida, el ciudadano investigado aquí presente conducía un vehículo PLACA: YBT-206, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1993, COLOR VEREDE, cuando perdió el control del vehículo cruzando la barrera, continuando su salida hacia el lado izquierdo de la vía y chocando con la pared de una vivienda ocasionándole lesiones graves de naturaleza contusa a la mencionada adolescente. Señaló los fundamentos de su solicitud como fueron: acta inserta al folio 3 en que el funcionario de tránsito da parte del accidente ocurrido, acta policial inserta al folio 9 donde el funcionario actuante manifiesta que el accidente se originó en una curva fuerte, para el momento del accidente habían fuertes precipitaciones atmosféricas y el conductor del vehículo N° 01 (el investigado de autos) no tomó las medidas de precaución perdiendo el control del vehículo…, reportes de accidente folios 10 y 11, croquis del accidente folios 12 y 13, versión del conductor del vehículo N° 02, informe médico forense inserto al folio 17, donde se evidencia las lesiones sufridas por la adolescente, por considerar que en el presente proceso de investigación está acredita la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de Lesiones Culposas Graves, que merece pena privativa de libertad de uno a doce meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el presunto autor o participe del hecho que se investiga. Levántese la correspondiente acta compromiso, conforme lo establece los artículos 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Mercedes Díaz, Valera, Estado Trujillo, participándoles la presente decisión, con indicación que deben informar del cumplimiento o no de la medida aquí otorgada.
Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez transcurra el lapso de ley se ordena la remisión con oficio del presente asunto a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
COPIESE DOS ORIGINALES y REGISTRESE uno de ellos en el libro copiador de decisiones.
DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.



JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 07
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

LA SECRETARIA