REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nª 07
El Vigía, 8 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001908
DECISION: : 361/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, con una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años y su termino de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 23-04-1993, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08-09-04 ha transcurrido un tiempo de DIEZ AÑOS, CUATRO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
El procedimiento se inicio de oficio, ( Noticia Criminis), por acta policial, suscrita por el funcionario Edwin Ignacio Niño, quien señala que en compañía de otros funcionarios se trasladaron hacia el Hospital de El Vigía, con la finalidad de recabar información, una vez presente en las instalaciones de dicho centro asistencial, se les informo que había ingresado el ciudadano José Alexander Mora, que según diagnostico médico presento herida por arma blanca, hecho ocurrido en el Barrio El Carmen, detrás del Banco Maracaibo, se señala como autor del hecho al ciudadano Ignacio Briceño. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida IGNACIO BRICEÑO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 1.702.236, residenciado en el Barrio El Carmen, Avenida 07, casa N° 0-105, El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER MORA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 11.217.336, residenciado en el Barrio El Carmen Avenida 07 con Calle 01, Casa N° 0-118, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizados la víctima y el imputado en las direcciones señaladas, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MÁRQUEZ GARCIA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7





SECRETARIA(S)