REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001919
DECISIÓN : 364- 04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de TRES (3) A DOCE (12) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, hecho ocurrido en fecha: 27-01-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08-09-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS Y SIETE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis) por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el cual en fecha 28-01-1999, recibió en calidad de detenido al ciudadano LUIS GERARDO LÓPEZ HERNANDEZ, quien se encontraba sindicado por parte de la ciudadana NEREA LÓPEZ DE LÓPEZ, de haberla agredido físicamente causándole lesiones. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-------------
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS GERARDO LÓPEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de El VIgía, soltero, obrero, hijo de María y Gustavo, nacido en fecha 09-09-64, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.872, residenciado en Mucujepe, barrio Los Próceres, calle 07, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NEREA LÓPEZ DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.650.716, residenciada en la calle 7, casa Nº 154, Mucujepe, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem y 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizadas la víctima y el acusado, en las direcciones señaladas, se ordena la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. THAIS MÁRQUEZ
JUEZ (S) DE CONTROL No 07
EL SECRETARIO (A)