REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSION EL VIGIA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001937
DECISION : 365/04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, con una pena de presidio de OCHO (08) A DIECISEIS (16) años. El mencionado procedimiento se inició por denuncia que interpusiera la ciudadana GLADYS TERESA PABON GALVIS, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la cual en fecha 25-10-1997, manifestó que en el mismo día como a las diez y media de la mañana, personas desconocidas, portando armas de fuego, en momentos que se dirigían a la Finca Palmira, los interceptaron junto a sus familiares y luego de someterlos los despojaron de dinero en efectivo y prendas personales, huyendo posteriormente del lugar. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas GLADYS TERESA PABON GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V- 10.686.726, residenciada en la avenida Bolívar, parte alta de la Arepera Noche y Día, El Vigía, Estado Mérida y SUSANA GALVIS DE PABÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 13.010.417, residenciada en la avenida 9, casa Nº 7-71, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, esto es Fiscal del Ministerio Público y a las Víctimas, y en caso de no ser localizadas en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.-


LA JUEZ (S) DE CONTROL No 7
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

LA SECRETARIA