REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001905
DECISION : 366/04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, constituye el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal antes de la reforma, con una pena de presidio de CUATRO (04) A OCHO (08) años. El mencionado procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 08-05-1998, en la cuál tuvo conocimiento de que el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color Rojo, placas XDT-800, serial de carrocería 5C115HV213892, serial de motor 5HV213892, presenta los seriales alterados, por lo que el referido vehículo fue retenido. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente; la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal antes de la Reforma, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8°, 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 eiusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, esto es al Fiscal del Ministerio Público. Una vez firme la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.-
LA JUEZ (S) DE CONTROL No 7
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
LA SECRETARIA