REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 9 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001975
DECISIÒN : 371/04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, con una pena de Prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, con un tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha 10-08-1996 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 09-09-2004 ha transcurrido un tiempo de OCHO AÑOS, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), según oficio N° 575, emanado por el Jefe del Departamento de Inteligencia al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que remiten al ciudadano Edixon Alexander Quiñónez, por estar señalado por el ciudadano Cesar Alfonso Zambrano, de haberle hurtado un Televisor, Marca Sankey. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDIXON ALEXANDER ANDRADE QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.594.271, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 15, casa N° 14-28, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente en perjuicio CESAR ALFONSO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.188.327, residenciado en el Barrio La Blanca, calle 07, casa N° 2-41, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 7




LA SECRETARIA