REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02
El Vigia, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000014


Visto el escrito presentado en fecha 13-09-2004, por la Abg. Carmen Yuraima Chacón Uzcátegui, con el carácter de Defensora Pública Suplente N° 08 y como tal del acusado JUAN CARLOS TERÁN PINTO, en la Causa N° LK11-P-2002-000014, mediante el cual expone y solicita: "Consigno en un (1) folio útil Constancia Médica expedida por el Dr. Rolando Pineda Toledo, Médico General del Hospital General "Santa Barbara" de Santa Barbara del Estado Zulia, mediante la cual informa que la Ciudadana JUAN CARLOS TERÁN, acusado en la presente causa padece o padeció Hepatitis Viral; por lo que se indicó reposo médico desde el 13-08-04 hasta 13-09-04.
Por consiguiente queda justificada la inasistencia de la acusada a las audiencias a la que ha sido citado en el proceso que se le sigue en su contra, ya que estaba imposibilitado para comparecer a dichas citaciones, en tal sentido solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra".
Este Tribunal después de una minuciosa revisión al escrito presentado por la Defensa, para decidir observa:
1.- En fecha 26 de Abril del presente año, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, fecha en la cual el acusado de autos no compareció, siendo citado a través de su progenitor ciudadano Juan Carlos Terán Pinto, a quien se le hizo entrega de la Boleta de Citación, quien se comprometió a hacerle entrega de la misma, tal y como se observa al vuelto del folio (955) de las actuaciones.
2.- En fecha 10-05-04, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de celebrar acto de Constitución de Tribunal Mixto, acto al cual el acusado de autos no compareció, aún cuando tal y como se evidencia del folio (953) de la Causa, estaba legalmente notificado.
3.- En fecha 18-05-04, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de celebrar acto de Constitución de Tribunal Mixto, acto al cual el acusado de autos no compareció, aún cuando tal y como se evidencia del folio (965) de la Causa, estaba legalmente notificado.
4- En fecha 27-05-04, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de celebrar acto de Constitución de Tribunal Mixto, acto al cual el acusado de autos no compareció, aún cuando tal y como se evidencia del folio (1009) de la Causa, estaba legalmente notificado.
5- En fecha 09-06-04, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de celebrar acto de Constitución de Tribunal Mixto, acto en el cual se convocó para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21-07-04, quedando debidamente notificado en sala el acusado de autos, tal y como se evidencia de los folios (977 y 978) de la Causa; sin embargo en fecha 21-07-04, el acusado JUAN CARLOS TERÁN PINTO, no compareció a la celebración del Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de los folios (1019 y 1020) de la Causa.
6.- En fecha 05-08-04, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, fecha en la cual el mismo fue diferido por solicitud de la Defensa, quedando notificado el acusado en la Audiencia, para el día 01-09-04, acto al cual no compareció, tal y como se evidencia de los folios (1052 al 1053 y 1092 al 1093); fecha esta en que la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, solicitó se librara Orden de Aprehensión contra el acusado JUAN CARLOS TERÁN PINTO, en virtud de que observaba de que el referido acusado reiteradamente no asistía a los actos en que era citado por el Tribunal, a pesar de estar debidamente notificado, procediendo el Tribunal a librar Orden de Aprehensión contra el acusado JUAN CARLOS TERÁN PINTO, por considerar que era evidente la ausencia del acusado en el proceso, causando dilaciones indebidas y a los fines de dar la debida celeridad procesal y garantizar la finalidad del proceso, dando plena observancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó lo solitado.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA Y RATIFICA MANTENER LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA CONTRA EL ACUSADO JUAN CARLOS TERÁN PINTO.
Se fundamenta el presente auto en los artículos 4°, 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA

En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de Notificación Nros. ____________________________________.

Conste-Sria.