REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04

El Vigía, 22 de septiembre de 2004
193º y 145º


Visto el escrito de fecha 20-09-04, presentado por el abogado SERGIO SOLORZANO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos FRANKLIN ZAMBRANO LOPEZ, a quien se le sigue esta causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, y del ciudadano JOSE ALFREDO LAYA, acusado en esta causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en el cual, informa a este despacho, que de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico Procesal (en adelante COPP), para el juicio que ha de celebrarse en esta causa, lo acompañará como asesor técnico el ciudadano OSCAR LUJANO, Analista Profesional adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, escrito en el cual, además requiere que se autorice a la defensa, de acuerdo al artículo 334 eiusdem, la videograbación del juicio en cuestión, comprometiéndose a proveer lo conducente a los efectos de que se pueda llevar a cabo ésta.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en relación al pedimento anterior observa:

El artículo 334 del COPP, establece:

“Se efectuará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar…” (negrillas del tribunal).

De la simple lectura del artículo antes transcrito, se concluye que el legislador, contempla como medio de registro de lo acontecido en el juicio, la videograbación, en tal sentido, se acuerda conforme a lo solicitado por la defensa, y por tanto se le autoriza para efectuar la videograbación del juicio que ha de celebrarse en esta causa, el día 30-09-04, con la salvedad, de que corresponde a la defensa, tal como lo señala en su escrito, proveer lo conducente para efectuar la aludida videograbación, así mismo, que de acuerdo a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 334 ya aludido, una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado, estará a la disposición de las partes para su revisión dentro del recinto de este Tribunal.

Consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:

Autorizar al Defensor SERGIO SOLORZANO, a efectuar la videograbación del juicio que se celebrará en la presente causa, en fecha 30-09-04, para lo cual la defensa deberá proveer todo lo conducente a tales fines.

La presente decisión se fundamenta en los artículo 2, 26, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 173, 177 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04




ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA




ABG. DORIS RAMIREZ