REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en funciones Penal de Ejecución N° 01
El Vigia, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000018
ASUNTO : LL11-P-1999-000018

AUTO REVOCANDO MEDIDA REGIMEN ABIERTO

Visto: Corre al folio 573 del presente asunto penal oficio N° 202/04, de fecha 28-04-2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de Mérida Estado Mérida, suscrito por la Directora y Delegado de Prueba adscrita a dicho Centro, mediante el cual informa a este Tribunal….“Realizada inspección sorpresiva en las instalaciones del Centro, se comprobó que el penado, Destacamentario Guillen Mancilla Luis Ramón, no estaba cumpliendo con la condición impuesta por el tribunal de pernocta los fines de semana… siendo esto una practica continuada de acuerdo a la propia declaración del penado como costa en el reporte disciplinario y en el Libro de Novedades, cometiendo el penado una falta muy grave, involucrando a un funcionario y la buena marcha de la Institución, siendo procedente la REVOCATORIA del Régimen Abierto. Igualmente, corre al folio 577 oficio N° 219-04 de fecha 03-05-2004, SOLICITUD DE REVOCATORIO de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de: RÉGIMEN ABIERTO al penado Guillen Mancilla Luis Ramón, con fundamento en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en efecto la condición N° 01… obligación de pernoctar los fines de semanas en el Centro de Tratamiento Comunitario constatando que penado se presentaba los sábados en la mañana retornando a su domicilio, levantándose al efecto, el reporte disciplinario y su sanción correspondiente, siendo que el día 29-04-2004, al realizar la acostumbrada ronda por las instalaciones el personal de Guardia comprobó que el penado se había EVADIDO, quebrantado así su Condena. Corre al folio 651 oficio N° 377-04, de fecha 09/08/2004, suscrito por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual, ratifica al Tribunal la REVOCATORIA de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al residente Guillen Mancilla Luis Ramón, titular de la cédula de identidad 11.216.502, por cuanto dicho residente continúa EVADIDO del Centro Comunitario, El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

Corre a los folios 468/ 469, y sus vueltos, auto de fecha 14/10/02, en los cuales el Tribunal en uso de las atribuciones conferidos en los artículos 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, otorgara al penado antes identificado, la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena con destino a establecimiento o Régimen abierto de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cumplido por parte del penado los requisitos exigidos por el Legislador, debiendo cumplir el Penado las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba hasta obtención de su Libertad Condicional al cumplir el penado las 2/3 partes de la pena impuesta, y por cuanto, el penado fué condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, según cómputo de pena efectuado en fecha 27-09-2002, le faltaría al penado Guillen Mancilla Luis Ramón, por cumplir la Pena CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, la cual cumplirá el día 07-10-2007, (folio 465 y vueltos).

SEGUNDO:

De las Actas procesadas, se desprende que el penado Guillen Mancilla Luis Ramón, se encuentra EVADIDO del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic.”Piedad Leonor Rodríguez”, del Estado Mérida, donde cumplía el Beneficio del Régimen Abierto como Medida de Pre-Libertad, acordada por este Tribunal, incurriendo el penado en falta grave fuga o evasión entre otras…, señaladas en el Reglamento Interno del Centro Comunitario y de las Obligaciones Impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba y visto que el Tribunal le ha citado en varias oportunidades conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no comparecido a las audiencias fijadas, a tal efecto, siendo criterio de quien a que decide, que el penado efectivamente se encuentra fugado, razón por la cual, considera procedente la REVOCATORIA, solicitada por la Directora y Delegada de Prueba adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida.

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordado por este Tribunal en fecha 14-10-2002, al penado Guillen Mancilla Luis Ramón, Venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad 11.216.502, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, natural de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia, se ORDENA su CAPTURA, oficiando a los Organismos Policiales Competentes, para que se haga efectiva, y una vez capturado ponerlo a la disposición de este Tribunal, a los fines de Imponerlo de la presente Decisión, fundamentada en los artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 479, numeral 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, con Sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa. Remítase copia Certificada de la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida, al Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, Librar boletas de Notificación a la Fiscalía y a la defensa, Remítase oficios a los Organismos Policiales competentes a los fines de la captura del penado Guillen Mancilla Luis Ramón. Cúmplase.



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


SECRETARIO: