REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°01
El Vigia, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000013
AUTO EXTINCIÓN DE PENA E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado MARCO TULIO MARQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.022.206, natural de San Pedro Tovar, Esado Mérida, obrero, soltero, de 54 años de edad, domiciliado en La Aldea Bucatera Tovar Estado Mérida, Hacienda El Retiro Agropecuaria Km. 15 El Vigía Estado Mérida, San Juan Sector Esquinas El Sanjón, el cual fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 14-03-1996 (folios 166/176), a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley (artículo 13 del Código Penal), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, ha sido cumplida en su totalidad, mediante la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado por éste Tribunal de Ejecucuón N° 01, mediante resolución de fecha 24-09-2001 (folios (269/271), por el resto de la pena que para entonces le faltaba por cumplir de su condena: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, según se evidencia del Informe Conductual Final, emanado de la Coordinación Zonal N°01 Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, sucrito por la Delegado de Prueba Abogada Carolina Marmolejo de García de fecha 06-09-2004 (folios 292/293) donde informan que dicho penado cumplió con el régimen de presentaciones ante dicha Dependencia, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, por el delito de Homicidio Intencional, donde en sus conclusiones, el Informe Conductual refiere: ..."Ciudadano responsable que acató las sugerencias dadas, cumplió con su obligación y culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado." En base a las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Penal en funciones de Ejecución N°01 ADMINISTRANDO JUSTRICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado MARCO TULIO MARQUEZ GUERRERO, Plenamente identificado, por cumplimiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 488 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El artículo 13 del Código Penal establece: " Son penas accesorias a la de prisión... 3) ...La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Revisada la presente causa se observa que el mencionado penado terminó de cumplir la pena corporal impuesta en fecha 14-03-1996, por lo tanto el penado queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena la cual se comienza a computar a partir de la fecha de la presente decisión, y por cuanto el penado fué condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una cuarta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duranción de TRES (03) AÑOS, la cual culminará en fecha 14-09-2007, debiendo el sentenciado de autos a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana a su residencia, una (01) vez al mes, por el lapso de TRES(03) AÑOS, obteniendo en éste cumplimiento la LIBERTAD PLENA. En consecuencia, cítese al penado para el día 21-09-2004 a las 10:00 de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura respectiva, con copia certificada de la presente decisión, fundamentada en el artículo 13 del Código penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, remítase copia certificada de la presente decisión, entréguese copia simple de la misma al penado. Cúmplase. --------------------------------------

Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velázquez Maldonado


La Secretaria