REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000199
ASUNTO : LL11-P-2001-000199
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 9 literal G de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira de fecha 29-05-2004, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario Santa Ana Estado Táchira, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO, titular de la cédula de identidad N° 13.9013.247. OBSERVA: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena recluído en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, por Sentencia Condenatoria, sentenciado por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 18-12-2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo detenido el 27-10-2000 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 17-09-2004 por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS.-----------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia laboral expedida por la Directora y el Vigilante Supervisor de las Actividades Laborales y el Coordinador del Departamento Social del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira de fecha 29-07-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ayudante en Venta en Restaurant desde el 29-05-2003 al 26-08-2003, como Ayudante en en Venta de Galletas, etc. desde el 10-01-2001 al 29-07-2004, y como Atleta participante en las disciplinas de Futbol, Futsal y Sofbol desde el 10-09-2003 al 09-01-2004, acumulando un tiempo de trabajo de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS (folios 67 y 68).-----------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancias de trabajo y/o estudio suscrita, por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira de fecha 29-05-2004 emiten PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE a la solicitud de Redención de la Pena del mencionado penado, observando el penado buena conducta sin presentar sanciones disciplinarias. --------------------------------------------------------
CUARTO: Con base a los razonamientos anteriores éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO, titular de la cédula de identidad N° 13.917.247. --------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de Pena, se observa que el penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO durante el tiempo de su reclusión ha redimido SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a una primera Redención de fecha 13-08-2003 por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS hacen un total de pena cumplida con redenciones, que sumados al tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, hacen un total de pena cumplida con Redenciones de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que la cumplé el PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (01-07-2010) AL MEDIODIA (12:00am). ----
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida; a la Defensa, Oficiar y Remitir Copia Certificada de la presente Redención al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de que el penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO sea impuesto de la Redención acordada, igualmente remitir copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, para ser agregada a la Carpeta Carcelaria del mencionado penado, hecho lo cual, remitan a éste Tribunal las resultas respectivas. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aida Velázquez Maldonado
La Secretaria