REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000036
ASUNTO : LL11-P-2000-000036

AUTO DE EXTINCION DE PENA Y
CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en el presente asunto penal, que la pena impuesta al penado Jesus Omar Manrique Mendoza, el cual fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte en concordancia con el artículo 83 del Codigo Penal; y visto que en fecha 24 de septiembre del presente año, este Tribunal recibió Oficio N° 787-04, de fecha 10 de agosto del año 2004, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Coordinación Zonal N° 7, suscrito por la Licenciada Migdalia Lunar Z, junto a Informe Periodico Conductal Final, señalando en sus conclusiones que ... " Se considera que el ciudadano Manrique Mendoza Jesús Omar, cumplió adecuadamente con el Régimen de Prueba, concluye de manera favorable y bajo Supervisión Minima (cada dos meses)...", terminando de esta manera con el Regimen de Prueba, en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 22 de noviembre del año dos mil, por este juzgado, la cual se acordó por el tiempo de tres (3) años, seis (6) meses y veintitres (23) días. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:------------------------------------------

PRIMERO: Se declara Extinguida la pena corporal, a favor del penado Manrique Mendoza Jesus Omar, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.482.509, residenciado en Parroquia Sucre, Calle Real de LOs Frailes de Catia, esquina de Los Cuatro Vientos, Edificio Los Cuatro Viento, P-2, Apto N° 4. Distrito Capital, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal .-----------------------------------------------------------------------------










SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el "Artículo 13 del Código Penal establece: Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine". Una vez revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado de autos, así como el Informe Periodico Conductal Final, el cual obra a los folios (F.110, 111 y 112), se observa, que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: De sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la presente fecha y por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, al hacer cómputo correspondiente a una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, la cual terminará en fecha doce de julio del año 2005 al finalizar el día, debiendo el penado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Ofíciese a la Prefectura Civil respectiva, con copia certificada del presente auto decisorio. Se fundamenta la decisión de los artículos 13 y 105 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 Numeral 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con copia certificada del presente auto decisorio, notifiquese a la defensa, cítese al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día viernes 15/10/2004 a las 11:30 de la mañana. Cúmplase.------------------------------

La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado


La Secretaria