REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extension El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funicones de Ejecución N° 01
El Vigia, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000069

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por la Admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26-08-2004, según la cual fue sentenciado el penado EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.434.257, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02-10-1971, de 32 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Luis Cesar Hernández y Magali Moreno de Hernández, residenciado en La Avenida Los Haticos, casa N° 17B-50 subiendo por la cervecería Regional Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIA DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero de los delitos en el artículo 5 en concordancia con lo establecido en los ordinales 1° 2° 3° y 11° del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el artículo 80 y 87 del Código Penal, el segundo y el tercer delito en los Artículos 460 y 278 Ejusdem, , en perjuicio de las ciudadanas MATILDE ELENA PEÑALOZA, MARIA MARLENE VENCE DE OLMOS Y CARMEN ELENA VILLA GONZALEZ, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 15-03-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (24-09-2004); es decir, por un lapso de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE MARZO (03) DE DOS MIL DIECISEIS (2016) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de la prisión:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
1°_ La interdicción civil durante el tiempo de la pena.---------------------------------------
2° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.----------------------------
3°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. “ ---------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el PRIMERO (01) DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las prendas incautadas, consistentes en: 1) Tres (03) Relojes de color amarillo marca Michel, Citezen y Seiko; 2) Dos (02) gargantillas, una de metal amarillo con piedras azules y otra de metal amarillo con piedras de cristal; 3) Dos (02) anillos uno de metal amarillo en el cual se lee 1995 y el otro de metal amarillo sin piedra; 4) Un (01) par de argollas de metal amarillo, 5) Un par de zarcillos de metal amarillo, SE ORDENA la entrega de las mismas, a quien acredites su propiedad, las cuales se encuentran en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, prendas que guardan relación con la causa N° 14F70, y G-821.285, según experticia N° 9700-230-202. En cuanto al decomiso de un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pitro Beretta, modelo CAT 6754, calibre 32 AUTO ó 7.65 mm, con acabado pavón negro, serial NNY03266, Experticia N° 9700-202 de fecha 16-03-2004, SE ORDENA la remisión de las misma junto con un (01) cargador para arma de fuego tipo pistola, en metal de acabado superficial, Pavón negro en capacidad para almacenar doce (12) balas calibre 32 ó 7.65mm, en columna sencilla en su base pose inserto : CAL 7.65mm/32 AUTO, y doce (12) balas para arma de fuego, calibre 7.65mm; Once (11) marca W-W y la restante M R P compuesta por manto de cilindro, garganta, culote, cápsula de fulminante intacta, carga explosiva y proyectil único blindado de forma ojival, SE ORDENA la remisión de las misma, a la División n de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que sea destruidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme, a tal efectos se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Con relación a las prendas de vestir consistentes en: Una (01) franela, cuello redondo, con etiqueta donde se le INVERSIONES ADONAI, Un (01) pantalón talla 32 color azul y blanco, tipo prelavado con etiqueta que se le MADEN IN CHINA, Un (01) par de zapatos casual, color marrón , marca STOP, sin talla visible y sin cordones, Un (01) suéter, marca NIKE, color negro, Un (01) pantalón talla 34 color azul, con etiqueta donde se observa el nombre LEE; Un (01) para de zapatos tipo botines, corte alto color blanco y negro, marca FILA, talla 10, se ordena su destrucción , oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que las destruyan. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, , a la Defensa y al penado, a cuyo efecto hágase trasladar desde el Centro Penitenciario ante este Despacho, para el día 19 de Octubre de 2004, a la 10:30 de la mañana, a fin de imponerlo del presente Ejecútese, hecho lo cual, remítase copias fotostáticas debidamente certificada de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida. Líbrense los oficios respectivos y boleta de traslado con oficio al Centro Penitenciario y ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el Presente Ejecútese.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO