REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000124
ASUNTO : LL11-P-1999-000124
AUTO DE EXTINCION DE PENA Y
CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, se observa en el presente asunto penal, que la pena impuesta al penado Luis Alberto Quintero Jimenez, condenado en fecha 24 de agosto del año 1999, por el Extinto Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, a cumplir pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosa Angelina Aguirre y José Olavides Fernandez Rojas; más las accesorias de ley a que se refieren los articulos 13 y 34 del Codigo Penal; igualmente, se observa que al penado antes mencionado le fue otorgado en fecha 16 de noviembre del año 2000, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de tres (3) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días; Y visto que, en fecha 13 de agosto del presente año, éste Tribunal recibió Oficio N° 437, de fecha 10 de agosto del año 2004, procedente de la Coordinación Zonal N°2 de Tratamiento no Institucional, Región Andina, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza, Jefe de la Unidad N° 02, El Vigía Estado Mérida, en donde remite Informe de Finalización de Régimen de Prueba, señalando en sus observaciones que ... " este ciudadano acudió a dar inicio al Régimen de Prueba el 04-01-2001 asistiendo a sus entrevistas de seguimiento ... Durante el lapso de sus presentaciones observó buena conducta acató las orientacioens impartidas tanto por el Tribunal como por la Delegado de Prueba, culminó en el nivel de supervisión mínimo, con progresividad satisfactoria", terminando de esta manera con el Regimen de Prueba, en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 16 de noviembre del año 2000, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, la cual se acordó por el tiempo el lapso de tres (3) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara extinguida la pena corporal, a favor del penado Quintero Jimenez, Luis Alberto, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.395.657, nacido en fecha 02/07/1963, de oficio obrero, domiciliado en el Sector Las Rurales de la Palmita, casa N° 16, Estado Mérida, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.------------------------
SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el "Artículo 13 del Código Penal establece: Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine". Una vez revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado de autos, así como el Informe de Finalización de Régimen de Prueba, el cual obra a los folios (F.193 y 194), se observa, que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la presente fecha y por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, al hacer cómputo correspondiente a una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de nueve (9) meses y seis (6) días, la cual terminará en fecha 23 de junio del año 2005 al finalizar el día, debiendo el penado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Ofíciese a la Prefectura Civil respectiva, con copia certificada del presente auto decisorio. Se fundamenta la decisión de los artículos 13 y 105 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 Numeral 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con copia certificada del presente auto decisorio, notifiquese a la defensa, cítese al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día miércoles 06/10/2004 a las 09:30 de la mañana. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado
La Secretaria