REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigia, 28 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000002

COMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 81 de fecha 23 de Abril del 2004, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual solicita COMPUTO DE PENA, correspondiente al Penado LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ Este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ACUERDA elaborar un Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho lo cual remítase copia certificada a dicho Internado Judicial. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, quien es de Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de idntidad N° E- 88.240.377; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, fue detenido en fecha 08-05-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 20 de Abril del 2004, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se le computan como pena cumplida, y por cuanto durante el tiempo de su reclusión, en fecha 20/04/04 ha redimido la pena impuesta la cual es de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES; le da un toatl de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 375 y 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEORLAN TOMASA ARAQUE FERNANDEZ Y SIMON ALBERTO HERNANDEZ; se evidencia que le falta por cumplir un tiempo de pena ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y ONCE (11) HORAS, la cual cumplirá el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (26/07/2015) A LAS ONCE DE DE LA MAÑANA..................................................
Se hace del conocimiento al penado, que en el futuro como fórmula de cumplimiento de su condena, podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, una vez llenos los requisitos legales exigidos.______________________________________________________________

JUEZ DE EJECUCION N° 01,

ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO.

EL SECRETARIO,