REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
El Vigía, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000208
ASUNTO : LL11-P-2000-000208

AUTO DE EXTINCION DE PENA Y
CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en el presente asunto penal, que la pena impuesta al penado Yhamado Demetrio Rincon, el cual fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir pena de seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 en agravio de la ciudadana Glenda Marisol Lobo Márquez; más las accesorias de ley a que se refieren los articulos 13 y 34 del Codigo Penal; igualmente se observa que al penado antes mencionado, le fue otorgado en fecha 19 de marzo del año 2002, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses; Y visto que, en fecha 23 de septiembre del presente año, éste Tribunal recibió Oficio N° 500, de fecha 20 de septiembre del año 2004, procedente de la Coordinación Zonal N°2 de Tratamiento no Institucional, Región Andina, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza, Jefe de la Unidad N° 02, El Vigía Estado Mérida, en donde remite Informe de Finalización de Régimen de Prueba, señalando en sus observaciones que ... " Este penado asistió a sus entrevistas fijadas por su Delegado de Prueba, acatando todas las orientaciones impartidas, finalizó bajo nivel de supervisión m´nimo con progresividad satisfactoria. En general cumplió con los objetivos previstos en el programa ...", terminando de esta manera con el Regimen de Prueba, en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 19 de marzo del año 2002, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, la cual se acordó por el tiempo el lapso de dos (2) años y seis (6) meses. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:-----------------------------------

PRIMERO: Se declara extinguida la pena corporal, a favor del penado Yhamado Demetrio Rincon, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.244.028, nacido en fecha 06/01/1970, de oficio obrero, domiciliado en Barrio La Playa, Calle Principal, Casa N° 06-10, teléfono 8819723, El Vigía Estado Mérida, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.----------------

SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el "Artículo 13 del Código Penal establece: Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine". Una vez revisada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado de autos, así como el Informe de Finalización de Régimen de Prueba, el cual obra a los folios (F.146 y 147), se observa, que el mencionado penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: De sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la presente fecha y por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, al hacer cómputo correspondiente a una cuarta parte del tiempo de la condena, hasta que ésta termine, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de un año (1) y seis (6) meses, la cual terminará en fecha 30 de marzo del año 2006 al finalizar el día, debiendo el penado de autos a los efectos de su cumplimiento, presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar con sus presentaciones. Ofíciese a la Prefectura Civil respectiva, con copia certificada del presente auto decisorio. Se fundamenta la decisión de los artículos 13 y 105 del Código Penal en concordancia con los artículos 479 Numeral 1° y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con copia certificada del presente auto decisorio, notifiquese a la defensa, cítese al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día lunes 04/10/2004 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.---------------------

La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado


La Secretaria