REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000102
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-08-2004, según la cual fue sentenciado el penado HELVER JOSE PEREZ ROJAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15/10/1979, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.034, soltero, mecánico, hijo de María Rojas y José Pérez-, residenciado en el Barrio San Isidro, Av. 16 con calle 17, casa N° 17-35, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado HELVER JOSE PEREZ ROJAS, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 26-04-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (03-09-2004); es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (25-10-2006), al finalizar el día.. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “- Son penas accesorias de la prisión:
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de SEIS (06)) MESES, la que terminará de cumplir el VEINTICINCO (25) DE ABRIL (04) DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento del penado, que podría solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal), cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, a tal efecto, solicítese los Antecedentes Penales del Penado: HELVER JOSE PEREZ ROJAS, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y la práctica del Informe Psicosocial por parte de la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
En cuanto, al comiso del arma de fuego, tipo revolver calibre 38 special, marca SMITH WESSON, pavón niquelado, de fabricación USA, empuñadura de metal, color negro, serial 64147 y en la empuñadura serial D247183, cinco (05) balas para arma de fuego, calibre 38, special cuatro, marca Winchester y la restante marca CAVIM y una concha (01) concha calibre 38 special percutida, se ORDENA: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que remitan a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) Caracas, para su destrucción en acto público de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa, al Penado, a cuyo efecto citase al penado, para el día 14de Septiembre de 2004, a las 11:00 de la mañana, con la finalidad de imponerlo del presente Ejecútese, hecho lo cual, remítase copia certificada del presente Ejecútese y Sentencia a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense los oficios respectivos y boleta de notificación a las partes, y Boleta de Citación al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
EL SECRETARIO
ABG. _____________________.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificaciones N°_____________/04 al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Humanos y a la Defensa, Boleta de Citación N°_______/04 al penado, se remitió Oficio N° ____/04 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia junto con las copias ordenadas.-
CAVM/maría elena.