PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía,13 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-099
ASUNTO LL11-P-2001-099


Vista la comunicación presentada por la Defensora Pública Suplente, Abg. Yuraima Chacón, en su carácter de Defensora del penado, Jorge Hernández, donde requiere que este Tribunal inste a la Junta de Rehabilitación para la tramitación de la redención por trabajo y estudio, así mismo que se le acuerde al penado, permiso para no pernoctar en el Centro de Tratamiento los días 18 al 20 de septiembre del presente año, para compartir con una de sus hijas el fin de semana. A los fines de decidir estas solicitudes se observa: Primero: Que en fecha 14 de junio de 2004 por decisión de este Tribunal se negó al penado Jorge Hernández, la solicitud de redención por el Trabajo y el Estudio, evidenciándose que no han transcurrido seis meses desde dicha negativa, tiempo insuficiente para que varíen las condiciones que la motivaron, impidiendo el tratamiento progresivo de la ejecución de la pena. Segundo: En cuanto a la solicitud de autorización de salida transitoria del Centro de Pernocta José María Olasso, los días 18 al 20 de los presentes mes y año, para compartir con una de sus hijas el fin de semana; se observa que este requerimiento no se encuentra motivado en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que es forzoso negarlo. En consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Rechaza lo solicitado por la Defensora Abg. Yuraima Chacón en relación a ordenar la tramitación del beneficio de Redención por trabajo y estudio. 2) Niega también el permiso de salida transitoria del penado. Así se decide. Notifíquese a las partes, y al penado. Se funda la presente decisión en los artículos, 19, 26, 46 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 19, 479, 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO