PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2003-0076
ASUNTO LP11-P-2003-0076
EJECUTESE CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de agosto de 2004, contra del Ciudadano, REINALDO ALMEIRA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-05-1.971, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.341.573, natural de Aldea La Rusa, Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, Estado Táchira, tercer grado de instrucción, residenciado en la Aldea La Rusia, casa sin número, cerca de la carretera que va a San Pedro, La Poca, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, hijo de Olegario Jesús Almeira y Carmen Alicia Ochoa; según la cual fue condenado a sufrir la pena DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano Reinaldo Almeira Ochoa, ha estado detenido desde el día dos de mayo de 2003, (02-05-03) hasta el trece de septiembre de 2004 (13-09-04), fecha en que se realiza el presente cómputo; por lo que ha estado detenido por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES Y ONCE DIAS; los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir OCHO AÑOS, SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS, el cual terminará de cumplir el día dos de mayo de dos mil catorce, al finalizar el día, y por cuanto el penado Reinaldo Almeira Ochoa, fue condenado a las accesorias de la Ley, según el articulo 16 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, dicho tiempo será igual a DOS AÑOS, los cuales terminará de cumplir el día DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. Notifíquese a las partes y al Penado; remítasele copia certificada, del presente Ejecútese y de la Sentencia Definitiva a las siguientes autoridades: Fiscal XIII del Ministerio Público, Director del Centro Penitenciario, este último a fin de incorporarla a la carpeta carcelaria, Registro Electoral Regional y a la División de Antecedentes Penales, así mismo solicitese mediante el oficio, los antecedentes del penado, Reinaldo Almeira Ochoa. Cúmplase.
La Juez Suplente de Ejecución N° 02,
Abg. Soely Bencomo Becerra
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde Samaniego
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