PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía,15 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-273


Visto como ha sido el presente asunto se observa: - Que en fecha 05 de enero de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por Sentencia definitivamente firme condenó a los ciudadanos: William Jose Pernia, venezolano, de 24 años de edad, para la fecha, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.021.304, residenciado para el momento de los hechos en la urbanización Paez, Sector II, vereda 30, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis Años de Presidio por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras y a YENDI ALEXANDER NAVAS, venezolano, de 23 años de edad, para la fecha, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 12.136.322, residenciado para el momento de los hechos en la urbanización Paez, Sector II, vereda 10, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de Siete meses Quince días de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras; condenado a ambos a cumplir con las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 161 al 164).
Que en fecha, 12de julio de 2001 el Tribunal de Ejecución N° 01 de esta Extensión El Vigía, otorgó a los penados, antes identificados el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 2 y 13 de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Al penado Yendy Alexander Nava se le otorgó el beneficio por el lapso que para la fecha le faltaba por cumplir de pena: cinco meses y dos días; y al penado William José Pernia, se le otorgó el beneficio por el lapso de cinco años, seis meses y dos días. (Folios 211 al 214). Al folio 224 se evidencia que al penado Yendy Alexander Nava se le designó como Delegado de Prueba a la Abg. Elena Vielma, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 Oficina de Tratamiento No Institucional, Región Andina, con sede en El Vigía Estado Mérida y al folio 226 se evidencia que al penado Willians José Pernia se le designó como Delegado de Prueba a la Lic. Margarita Cabello, adscrita a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital en la ciudad de Caracas.
- Al folio 235 se evidencia el informe de finalización del régimen de prueba por parte del penado Yendy Alexander Nava, el cual culminó con un nivel de supervisión mínimo y con progresividad satisfactoria.
- Por auto de fecha 28 de octubre de 2002, este Tribunal ordenó la captura de William José Pernia, y al folio 249 se evidencia que el Juez ponente a la fecha 25 de agosto de 2003 ratificó la orden de captura, contra el mencionado penado. Dicha orden fue nuevamente ratificada en fecha 11 de febrero de 2004.
-Sin embargo el 13 de agosto de 2004, se recibió comunicación N° 709-04 procedente de la Coordinación Zonal N° 04 Región Capital, suscrito por la Delgado de Prueba TS. Margarita Cabello, mediante el cual presenta el Informe Conductual del penado William José Pernia, titular de la cédula de identidad N° 13.021.304. Del mismo se desprende que el penado reside en Los Hornitos de Polvorín, casa N° 9-1 Lídice Caracas; que se la ha evaluado durante el periodo entre el 19 de febrero de 2003 hasta el 28 de junio de 2004, señalándose que se observa poca progresividad ante las áreas exploradas.
De todo lo anteriormente expuesto se desprende: 1) Que el penado Yendi Alexander Nava ha cumplido el régimen de prueba y por lo tanto ha cumplido la totalidad de la pena corporal, quedando por cumplir las penas accesorias, debiendo declararse dicho cumplimiento. 2) Que el penado William Jose Pernia ha iniciado el cumplimiento del régimen de prueba desde el 19 de febrero de 2003 hasta el 28 de junio de 2004, fecha en que se emitió el informe conductual, con lo que se evidencia que el penado no ha incumplido sus obligaciones y se mantiene ha derecho, por lo que es menester dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra por el delito de Robo Propio cometido en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: Resolver lo conducente en relación a la extinción de la pena corporal e imposición de penas accesorias del penado Yendi Alexander Nava, en auto separado.
Segundo: Dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el penado, William José Pernia, identificado al inicio de este auto, por el delito de Robo Propio cometido en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras, quedando a salvo cualquier otra orden por motivo distinto. Por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes dejando sin efecto los siguientes oficios: 2.1) Oficios Números, 757-02 (de fecha 28-10-02), 931-03 (de fecha 26-08-03) y 93-04 (de fecha 12-02-04), dirigidos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida. 2.2) Oficios Números 756-02 (de fecha 28-10-02), 930-03 (de fecha 26-08-03 y 94-04 (de fecha 12-02-04), dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía. 2.3) Oficios Números 755-02 (de fecha 28-10-02), 929-03 (de fecha 26-08-03) y 92-04 (de fecha 12-02-04) dirigidos a la Guardia Nacional El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Se funda la presente decisión en los artículos, 19, 26, 27, 44, 46, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO