PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Ejecución N° 02

El Vigia, 16 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO LL11-P-2001-111

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Por cuanto se evidencia que la Defensa del penado MIGUEL ANTONIO MENDEZ MORA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, chofer, domiciliado en Guayabotes Barrio J.J. Osuna del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.103.026; ha solicitado se le conceda a su representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP, ello en razón que fue condenado por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Castulo Puerta Castillo. Ante tal solicitud se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13 de mayo de 1999 (f 98 al 103), MIGUEL ANTONIO MENDEZ MORA, fue sentenciado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Castulo Puerta Castillo, hecho cometido en fecha 23 de octubre de 1995.
SEGUNDO: Que al folio 172 aparece agregada la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al penado MIGUEL ANTONIO MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.103.026, de la cual se evidencia que no ha sido condenado con anterioridad a pena corporal privativa de libertad, por lo que el mismo no es reincidente.
TERCERO: Que el INFORME PSICOSOCIAL (folios 174 al 178) efectuado por el Equipo Técnico compuesto por las Delegados de Prueba LIC. EGLEIDA RODRÍGUEZ DE RUIZ y ANA ISABEL DUQUE, emiten un Pronostico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado MIGUEL ANTONIO MENDEZ ROJAS, señalando en dicho informe lo siguiente: Cito: “...Mediante la evaluación realizada, el Equipo Técnico emite: PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, en razón de reunir elementos endógenos y exógenos que le permitirán responder de manera satisfactoria al Régimen de Prueba, basados en un efectivo apoyo familiar, hábitos de trabajo, tolerancia a la frustración, capacidad y disposición para acatar normas, buen nivel de autocrítica y reflexión ante lo sucedido.” (Cursivas del Tribunal).
CUARTO: Al folio 169 consta certificación expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Guayabones Estado Mérida, donde refleja la residencia del penado, y que trabaja como camionero en la compra y venta de frutas.

De las anteriores consideraciones, se advierte que efectivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del COPP, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Así mismo se advierte que el delito por el cual fue condenado no se encuentra incurso en las limitaciones pautadas en el articulo 493 de la norma Adjetiva Penal, por cuanto se trata del delito de Homicidio Culposo y la pena impuesta no excede de tres años. En base a las consideraciones señaladas esta Instancia Judicial observa que se encuentran llenos los extermos de Ley para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del penado, MIGUEL ANTONIO MENDEZ ROJAS, identificado al inicio, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual culminará el 04 de marzo de 2007 al finalizar el día. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones:
1) Presentar oferta de trabajo ante este Tribunal dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición del beneficio concedido.
2) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba.
3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del lugar donde tiene fijada su residencia;
5) No cometer nuevo delito;
6) Cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Evitar todo tipo de contacto con los familiares de la víctima.
09) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Igualmente se informa al penado que deberá presentarse al siguiente día hábil a la imposición de la presente resolución, por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional de El Vigía, Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, control y orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, a cuyo efecto se les remitirá con oficio copia certificada de la presente decisión, para lo cual se ordena su certificación por Secretaría. Se fundamenta la presente resolución en los artículos 19, 26, 44, 46, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la citación del penado MIGUEL ANTONIO MENDEZ ROJAS, para que comparezca, a la sede de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de septiembre de 2004 a las 11:00 a.m., a los efectos de que se le imponga la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso mediante la cual el penado de autos, quedará comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud del Beneficio otorgado. Notifíquese a las partes, Ofíciese, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 02

Abog. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA
ABG. _________________