PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 17 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2004-0043
ASUNTO LP11-P-2004-0043

EJECUTESE CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2004, contra la Ciudadana, JECSI JOSEFINA RICO PAVA, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.087.693, domiciliada en Bella Vista I, calle Urdaneta, casa N° 151, Valencia Estado Carabobo; según la cual fue condenada a sufrir la pena DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a ordenar: EJECÚTESE LA SENTENCIA. En consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que JECSI JOSEFINA RICO PAVA, ha estado detenida desde el día 19 de febrero de 2004 hasta el 17 de septiembre de 2004, fecha en que se realiza el presente cómputo; por lo que ha estado detenida por el lapso de SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS; los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE AÑOS, CINCO MESES Y DOS DIAS, el cual terminará de cumplir el día 19 DE FEBRERO DE 2014, al finalizar el día, y por cuanto también fue condenada a cumplir las accesorias de la Ley, según el articulo 16 del Código Penal en consecuencia estará sujeta a:
1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, dicho tiempo será igual a DOS AÑOS, los cuales terminará de cumplir el día 19 de febrero de 2016. Notifíquese a las partes y a la Penada; remítasele copia certificada, del presente Ejecútese y de la Sentencia Definitiva a las siguientes autoridades: Fiscal XIII del Ministerio Público, Director del Centro Penitenciario, este último a fin de incorporarla a la carpeta carcelaria, Registro Electoral Regional y a la División de Antecedentes Penales, así mismo solicítese mediante el oficio, los antecedentes de la penada Jecsi Josefina Rico Pava. Cúmplase.

La Juez Suplente de Ejecución N° 02,


Abg. Soely Bencomo Becerra
La Secretaria

Abg. Carmen Matilde Samaniego