PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Ejecución N° 02
El Vigía, 03 de septiembre de 2004
192º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-110


Visto que en la presente causa el penado ALIRIO DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, natural del Quebradón Estado Mérida, nacido en fecha 06-09-69, soltero, hijo de Antonio González y María Luisa Barrios, residenciado en el Sector Las Mesitas del Chama, casa sin número Estado Mérida (familia Chipia Peña), el cual fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CATORCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ANTONIO JOSE GONZALEZ BARRIOS; ha cumplido dicha pena en su totalidad, pues la misma se extinguió el 21 de agosto de 2004 con la culminación del beneficio de libertad condicional con un nivel de control mínimo, según el Informe Conductual Final (f. 391), el cual fuera otorgado por esta Instancia Judicial mediante resolución de fecha 18-10-00 (f 367 al 369), lo procedente es declarar extinguida la pena principal. Ahora bien por cuanto el penado resultó condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, falta por cumplir la contenida en el ordinal 3, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y por cuanto el penado cumplió la pena de 14 años de presidio, la accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir del 21 de agosto de 2004 y al hacer el cómputo respectivo correspondiente se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de TRES AÑOS Y SEIS MESES, que culminará en fecha 21 DE ENERO DE 2008 al finalizar el día, debiendo el penado presentarse ante la Primera Autoridad Civil más cercana a su residencia, cada veintidos días, a cuya vigilancia quedará sometido por el lapso antes mencionado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: 1) Declarar extiguida la pena principal por cumplimiento del beneficio de Libertad Condicional, al penado Alirio de Jesus González Barrios por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de Antonio José Gonzalez Barrios. 2) A los fines de ejecutar la pena accesoria se somete a la vigilancia de la primera autoridad civil más cercana a su residencia, la cual se determinará en el acta de imposición luego de escuchado el penado, por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES, los cuales se cumpliran el 21 de enero de 2008 al finalizar el día; debiendo presentarse ante esa autoridad cada veintidos días. Se funda la presente decisión en los artículos 13 y 105 del Código Penal. En consecuencia cítese al penado para el día 24-09-04 a las 10:30 a.m. a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

EL SECRETARIO,

ABG. GOLFREDO CONTRERAS