PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Ejecución N° 02

El Vigía, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO LL11-P-2001-000142

AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DE BENEFICIO

A los efectos de decidir la solicitud que presenta tanto el penado, como su Defensa, en cuanto a que sea transferido el cumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, dado que allí reside su familia y cuenta con apoyo familiar. Se observa que el penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, casado, obrero titular de la cedula de identidad N° 11.389.803 , residenciado en el Barrio Los Robles avenida 631 calle114 casa 114-22l Maracaibo Estado Zulia; fue sentenciado en fecha 06 de febrero de 2002, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir una pena de 10 AÑOS de prisión. Que en fecha 03 de diciembre de 2003, este Tribunal acordó al penado el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que el Juez que conoció el asunto consideró llenos los requisitos exigidos por la normativa al respecto, por lo que fue sometido a cumplir una serie de condiciones bajo la vigilancia de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional de Mérida. En fecha 09/12/2003 el penado fue impuesto de la decisión y se ordenó su traslado hasta el Centro de Pernocta José Maria Olaso, para que iniciara el cumplimiento del beneficio.
En fecha 11 de diciembre de 2003 RICHARD ANGEL CUENCAS solicitó al Tribunal el traslado del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO para la ciudad de Maracaibo donde residen su familia e hijos, donde además, señaló, goza de oferta de trabajo y apoyo familiar.
Al folio 630 consta la solicitud de transferencia del penado a la ciudad de Maracaibo suscrita por la Delegado de Prueba Dra Lorena Balza de fecha 22 de marzo de 2004. Nuevamente en fecha 22 de marzo de 2004 ratifica el penado su solicitud de transferencia a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Observándose también que el penado presentó una Oferta de Trabajo que consta al folio 587 donde el Oferente es el ciudadano, Barroso Bermudez Luis Francisco, titular de la cédula de identidad N° 11.389.803. Sin embargo la verificación de esta oferta se hizo dificultosa por cuanto la ubicación del local era en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la Unidad Técnica de apoyo de Maracaibo Estado Zulia no cuenta con vehículo para realizar la visita. (Todo consta al folio 643). El 17 de mayo de 2004 el Tribunal acordó nuevamente solicitar la ratificación de la Oferta de Trabajo al Tribunal de Ejecución del Estado Zulia. Al folio 650 consta un reporte disciplinario del Destacamentario donde se evidencia que no quiere cumplir con la hora de llegada al centro. Posteriormente el Defensor Abogado Sergio Solórzano, presenta una nueva oferta de trabajo y ratifica la solicitud de transferencia del destacamento a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Se observa que el ciudadano Sócrates Pérez titular de la cédula de identidad N° 7.719.526, residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 63, con calle Bolívar, N° 114C-69, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo, Estado Zulia, ofrece trabajo al penado Richard Angel Cuencas Rodríguez, en su negocio de nombre Transporte Sócrates; oferta ésta que fue verificada por la Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, a través de visita laboral al referido sector, y a su vez realizó la constatación domiciliaria del Sector Barrio Los Robles, avenida 63 N° 114D-22 donde el penado podría tener su apoyo familiar caso de otorgársele la transferencia solicitada. Consta al folio 708 que el ciudadano Sócrates Pérez acudió al Tribunal de Ejecución N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ratificó su oferta de trabajo, comprometiéndose a informar al Tribunal cualquier eventualidad al respecto.
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De todas estas consideraciones y en uso de las facultades que otorga a esta Juzgadora el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la decisión en los artículos 19, 26, 272, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es procedente acordar la Transferencia del Destacamento de Trabajo del penado Richard Ángel Cuencas Rodríguez, conforme lo ha solicitado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda:
Primero: Transfiere el cumplimiento del Destacamento de Trabajo del penado Richard Ángel Cuencas, identificado al inicio de este auto, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Segundo: Se autoriza al penado Richard Ángel Cuencas Rodríguez para que se traslade desde el Centro de Pernocta Jesús María Olaso hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se le conceden 12 horas; por lo que debe salir del Centro de Pernocta el día Jueves 23 de Septiembre de 2004 a las siete de la mañana e ingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ese mismo día a las siete de la noche.
Tercero: Se ordena que la supervisión y control del penado quedará a cargo del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Zulia; para lo cual se acuerda oficiar y remitir copia certificada de este auto:
- Al Centro de Pernocta José María Olaso;
- Al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
- A la Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, a fin que remitan los recaudos del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Zulia, oficiandose también a ésta última.
- Se acuerda también librar copia certificada del presente auto al penado a fin que consigne la misma en la Carcel Nacional, una vez ingrese a la misma.
Cuarto: Se acuerda certificar 04 copias de esta decisión, notificar a las partes y al penado mediante Boleta. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO