PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Ejecución N° 02

El Vigía, 21 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO LL11-P-2001-000162

De la revisión que se ha hecho de la presente causa, se observa:
* Que la Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la realización de un cómputo actualizado de cumplimiento de la pena, del penado Ángel Antonio Bustamante Ramírez, a los fines de tramitarle la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la realización por Secretaría del cómputo actualizado del cumplimiento de la pena, del penado Ángel Antonio Bustamante Ramírez y remitir copia certificada del mismo con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.
* Así mismo, que el referido penado, mediante escrito dirigido al Tribunal solicita la Reconsideración de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, dictada en fecha 11 de febrero de 2004 (folio 905 al 906), alegando que las causas que conllevaron a la Revocatoria no ameritaban la suspensión de tan sagrado derecho de pre-libertad. Quien decide considera que dicho pedimento no es procedente, pues la decisión que revocó el beneficio de destacamento de trabajo al penado ya nombrado, fue dictada en uso de las atribuciones que confiere el artículo 379 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por un Tribunal competente, conforme a los artículos 2 y 5 del mismo código. Decisión ésta que en aplicación del artículo 483 de la norma en comento, es susceptible de ser apelada dentro de los cinco días siguientes; lo cual no consta ejercido en el presente asunto.
Así las cosas, quien suscribe en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de reconsideración de la Resolución que dictó la Revocatoria del Destacamento de Trabajo al penado, Ángel Antonio Bustamante Ramírez. Notifíquese a las partes. Se ordena la realización del cómputo actualizado de cumplimiento de la pena.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG._____________________