PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía,22 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-273

AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA Y CUMPLIMIDA LAS PENAS ACCESORIAS.

En relación al penado YENDI ALEXANDER NAVAS, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete meses Quince días de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras, ( Consta a los Folios 161 al 164); se observa que el 20 de diciembre de 2001, según el Informe Conductual Final presentado por la Abogada Mayela Josefina Balza, Jefe de la Unidad de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal N° 02, El Vigía Estado Mérida, que obra al folio 236, culminó con un nivel de supervisión mínimo, el período de prueba impuesto en relación al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; que le fuera otorgado por esta Instancia Judicial mediante resolución de fecha 12 de julio de 2001. Así las cosas lo procedente es declarar extinguida la pena principal. Ahora bien en relación a las penas accesorias que le corresponden cumplir al penado conforme al artículo 16 del Código Penal, es decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, al hacer el cómputo respectivo dicha pena accesoria se cumplió por el lapso de un mes y quince días, siguientes al 20 de diciembre de 2001, y transcurrido como ha sido ininterrumpidamente el tiempo, se considera cumplida también dicha pena; por ello conforme al artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal y cumplida la pena en su totalidad, por parte del penado, YENDI ALEXANDER NAVAS, venezolano, de 23 años de edad, para la fecha, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 12.136.322, residenciado para el momento de los hechos en la urbanización Paez, Sector II, vereda 10, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras.




DISPOSITIVA:

En consecuencia de la anterior exposición, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la responsabilidad criminal del ciudadano Yendi Alexander Navas, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en perjuicio de Yoleida Cubillan Contreras; por cumplimiento de la pena. Notifíquese a las partes. Y por cuanto en el presente asunto continua el período de prueba del penado William José Pernia, no se remite la causa para su archivo. Se funda esta decisión en los artículos, 19, 26, 49, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16, 105 y 472 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02


ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.