PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Ejecución N° 02

El Vigia, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000106
ASUNTO : LP11-P-2004-000106

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de agosto de 2004, (folios 125 al 135), mediante la cual condenó al penado: ELVIS GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-09-59, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 9.021.170, hijo de MARIA JIMENEZ (V) y de LUIS GONZALEZ (F), de oficio chofer de camiones de plátanos, soltero, residenciado en el Barrio Sur América, calle 3 con avenida 3, casa N° 02-59, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado: ELVIS GONZALEZ JIMENEZ, fue detenido en fecha 02 de mayo de 2004, (Folio 02) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 04 de mayo de 2004 (Folio 28 al 30) por un lapso de DOS DIAS DE RECLUSION, cuando el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la obligación de presentarse ante el Tribunal periódicamente, y por cuanto fué sentenciado a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISION. La cual culminará el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007 AL FINALIZAR EL DIA. Cúmplase. Se hace del conocimiento del penado que como fórmula de cumplimiento de pena podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el ciudadano: ELVIS GONZALEZ JIMENEZ, fué condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Dicho tiempo será igual a SIETE MESES Y SEIS DIAS, la que terminará el día 26 DE ABRIL DE 2008 A FINALIZAR EL DIA. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su citación.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 06 de octubre de 2004 a las 11:00 a.m., a fín de imponer al penado de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, una vez impuesto, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a las siguientes autoridades: * Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales del penado antes nombrado; * A la Oficina del Consejo Electoral Regional


JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA
SECRETARIA (O)

ABG. ___________________