PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Ejecución N° 02

El Vigía, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-185


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENAS:

Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa se ha observado:

Primero: Que de los folios 539 al 593 de la causa, corre inserta la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de octubre de 1996 mediante la que se resolvió condenar a: *Luis Emilio Garcia Morales, titular de la cédula de identidad N° 11.219.440, a cumplir la pena de Seis Años y cuatro Meses de Presidio, por los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas, en perjuicio de María Clemencia Morales Dávila, Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de José Mauro Gutiérrez y Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. *Alexis de Jesús Uribe Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 11.223.041, a cumplir la pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Carmen Aurora Belandria de Guillen. *Jose Emiro Dávila Contreras, titular de la cédula de identidad N° 3.940.039, a cumplir la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. * Jesús María Hernández Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 15.015.064, a cumplir la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. Y un quinto ciudadano de nombre Reinaldo Antonio Salón Zerpa a favor de quien en fecha 11 de Febrero de 1999, se dictó el Sobreseimiento.
Segundo: Que al penado Luis Emilio García Morales, en fecha 10 de marzo de 1998, le fue revocado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le dictó orden de captura, la cual a la fecha no se ha efectuado.
Tercero: Que el penado, Alexis de Jesús Zerpa Uribe, en fecha 22 de abril de 1998 cumplió la totalidad de la pena corporal según auto de esa fecha que obra al folio 764 librándose la Boleta de Libertad correspondiente, sin embargo no egresó inmediatamente del centro de reclusión por tener otro proceso penal pendiente.
Cuarto: En cuanto a los penados, Jesús María Hernández Jiménez y José Emiro Dávila Contreras, les fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, para entonces vigente, por decisiones de fechas 04 de junio de 1997 y 23 de julio de 1997, todo lo cual consta a los folios 701 y 715 respectivamente. Ahora bien, consta al folio 803, que José Emiro Dávila Contreras culminó en fecha 26 de enero de 2000, el régimen de prueba, pues obra en su favor, el Informe de Finalización con un nivel mínimo de supervisión y buena progresividad. Igualmente el penado Jesús María Hernández Jiménez, culminó en fecha 25 de enero de 2000, su régimen de prueba con un informe favorable (folio 834).

De las anteriores observaciones ha quedado evidenciado, que los penados, Alexis de Jesús Zerpa Uribe, Jesús María Hernández Jiménez y José Emiro Dávila Contreras, han cumplido la pena corporal en su totalidad. Ahora bien en cuanto a las penas accesorias que les correspondía cumplir, conforme al artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es evidente que ha transcurrido también este tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar cumplida la pena en su totalidad y extinguida la responsabilidad criminal, en cuanto a estos tres penados.

DISPOSITIVA:

En consecuencia de la anterior exposición, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Resuelve: 1) Declarar cumplida la pena y extinguida la responsabilidad criminal, a favor de Alexis de Jesús Uribe Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 11.223.041, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Carmen Aurora Belandria de Guillen, Jose Emiro Dávila Contreras, titular de la cédula de identidad N° 3.940.039, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia y Jesús María Hernández Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 15.015.064, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. 2) Ratificar la Orden de Aprehensión contra el penado Luis Emilio García Morales y a tal fin se ordena oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Se funda esta decisión en los artículos, 19, 26, 49, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 y 105 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG. ______________________