PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 28 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-086
ASUNTO LL11-P-2001-086
Se observa en el presente asunto, que el penado, JOSE LUIS FLORES MARQUEZ y su Defensora Abogado Yadira Ureña Chacon, han solicitado al Tribunal el beneficio de Libertad Condicional, ya que ha cumplido las dos terceras partes de la pena (folios 268 y 271 de la causa). Y ello es así, ya que en fecha 14-04-04 por auto de este Tribunal se le otorgó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resultandole un total de pena cumplida para esa fecha de ONCE AÑOS, SEIS MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir CUATRO AÑOS, ONCE MESES TRES DIAS Y DOCE HORAS, por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de Miguel Antonio Flores Márquez.
Una vez iniciada la tramitación del beneficio (folio 273) se han recabado los siguientes recaudos: * Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que José Luis Flores Márquez no es reincidente, (folio 278). *Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta, donde se hace evidencia que el penado ha observado Buena Conducta (Folio 295). *Constancia de Residencia emitida por la Prefectura Civil del Municipio Andres Bello, Estado Mérida, donde se evidencia que el penado reside en la Aleda Olinda I, de La Azulita Estado Mérida. *Informe Evaluativo del penado practicado por la Delegado de Prueba Lic. Ana Isabel Márquez, la Psicóloga Marta Casteñeda y la Asesora Legal Dra. Flor María Rodríguez, quienes emiten un Pronostico Desfavorable, cito: “En razón de no reunir el penado elementos que le favorezcan para una medida de prelibertad, sobre todo al no contar con apoyo familiar, medio en el cual presumimos persisten los problemas…”.
Igualmente se observa que no consta la oferta de trabajo del penado, por lo que ha criterio de quien suscribe no concurren los requisitos indispensables para el otorgamiento del beneficio, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 3. Siendo forzoso negar el beneficio de libertad condicional.
DISPOSITIVA:
En consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega el beneficio de Libertad Condicional al penado, Flores Marquez Jose Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.392.398, soltero, agricultor, residenciado en la Aldea Olinda I, La Azulita Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en razón de no encontrarse cumplidos todos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales según lo señala el mismo artículo deben ser concurrentes. Así se decide. Notifíquese a las partes, y al penado. Remítase copia certificada de la presente Resolución con oficio al Director del Centro Penitencario de la Región Andina, con la finalidad que se agregue a la carpeta carcelaria del penado. Se funda la presente decisión en los artículos, 19, 26, 46 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 19, 479, 483, 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 61, 62, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 02
ABG. SOELY BENCOMO BECERRA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
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