PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estdo Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 03 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-X-2004-25
ASUNTO : LK11-P-2000-01

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de Junio de 2003, contra del Ciudadano, JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, venezolano, de 29 años, natural de El Vigia, Estado Mérida, hijo de José de la Cruz Prieto y Maria Antonia Aponcio, obrero, residenciado en la Urbanización Páez, Vereda 14, parte de atrás de la Panaderia San Benito, El Vigia Estado Mérida, según la cual fue condenado a sufrir la pena de DOCE AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DIAS por la comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones Personales Simples y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de Arnulfo Albert Guillen y el Estado Venezolano, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los articulo 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, ha estado detenido desde el día 12 DE MAYO DE 2000 hasta el día 06 DE JULIO DE 2000, fecha en que se le acordó libertad provisional por parte del Tribunal de Juicio N° 01 de esta circunscripción judicial (folio 110 y 111); UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, siendo posteriormente aprehendido por incumplimiento en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2001, hasta la fecha que se realiza el presente cómputo; por lo que ha estado detenido nuevamente por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y SEIS DIAS; para un total de DOS AÑOS DIEZ MESES cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DIAS de presidio, le falta por cumplir NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, el cual terminará de cumplir el día DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO al finalizar el día, y por cuanto el penado JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, fue condenado a las accesorias de la Ley, según el articulo 13 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que termine, dicho tiempo será igual a tres (3) años un mes once dias y seis horas, los cuales terminará de cumplir el día TREINTA DE MAYO DE 2017 a las seis de la mañana. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abg. María Belen Márquez Ramirez; remítase copia certificada al Director del Internado a los fines de incorporar a la carpeta carcelaria, remítase copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la Certificación de Antecedentes Penales. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, así mismo, copia certificada al Registro Electoral Regional y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.-

La Juez Suplente de Ejecución N° 02,


Abg. Soely Bencomo Becerra
El Secretario


Abg. Golfredo Contreras