PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigía, 30 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2004-00136
ASUNTO LP11-P-2004-00136

EJECUTESE CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2004, contra PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.054, fecha de nacimiento: 18-03-1964, hijo de PEDRO JESUS RONDÓN GARCIA (f) y de NELLY ELENA GARCIA DE RONDÓN, domiciliado en el 23 de enero, antes de la Discoteca El Baquero, frente a la discoteca Cold Rock, casa blanca rural, El Vigía Estado Mérida; según la cual fue condenado a sufrir la pena TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de María Claudia Sánchez, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EJECÚTESE LA SENTENCIA.
En consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que Pedro de Jesús Rondón García, ha estado detenido desde el día 09 de junio de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004, fecha en que se realiza el presente cómputo; por lo que ha estado detenido por el lapso de TRES MESES Y VEINTIUN DIAS; los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir DOS AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DIAS, el cual terminará de cumplir el día 09 DE JUNIO DE 2007, al finalizar el día, y por cuanto también fue condenado a cumplir las accesorias de Ley, según el articulo 16 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:

1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, dicho tiempo será igual a SIETE MESES Y DOCE DIAS, los cuales terminará de cumplir el día 21 DE ENERO DE 2008 al finalizar el día. Notifíquese a las partes y al penado; remítasele copia certificada, del presente Ejecútese y de la Sentencia Definitiva a las siguientes autoridades: Fiscal XIII del Ministerio Público, Director del Centro Penitenciario, este último a fin de incorporarla a la carpeta carcelaria, Registro Electoral Regional y a la División de Antecedentes Penales, así mismo solicítese mediante el oficio, los antecedentes del penado PEDRO DE JESUS RONDO GARCIA. Cúmplase.

La Juez Suplente de Ejecución N° 02,


Abg. Soely Bencomo Becerra
La Secretaria

Abg. Carmen Matilde Samaniego