PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensió El Vigía
Tribunal de Ejecución N° 02
El Vigía, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000013
ASUNTO : LP11-P-2003-000257
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 2004, contra el Ciudadano, JULIO CESAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.240.054, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio vendedor se seguros, de estado civil soltero, hijo de Ovidio Rodríguez y de Maritza Ramírez, residenciado en Bello Monte II, Avenida Rómulo Betancourt, Casa N° 56, Zuata, Estado Aragua, según la cual fue condenado a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Alexander Guillen Araque, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los articulo 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ RAMIREZ, ha estado detenido desde el día 01 de agosto de 2001 (folio 03) hasta el día 03 de agosto de 2001, fecha en que por error involuntario el Tribunal de Control N° 07 libró Boleta de Libertad, luego de habersele decretado la privación judicial preventiva de libertad, y se libró orden de captura la cual se materializó el 03 de octubre de 2003 hasta la presente fecha; por lo que ha estado detenido, ONCE MESES Y CINCO DIAS, cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS de presidio, le falta por cumplir CINCO AÑOS Y VEINTICINCO DIAS, que terminará de cumplir el día PRIMERO DE OCTUBRE DE 2009 al finalizar el día, y por cuanto el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, fue condenado a las accesorias de la Ley, según el articulo 13 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACION POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que termine, dicho tiempo será igual a UN AÑO Y SEIS MESES, los cuales terminará de cumplir el día PRIMERO DE ABRIL DE 2010 al finalizar el día. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abg. María Belen Márquez Ramirez; remítase copia certificada al Director del Internado a los fines de incorporar a la carpeta carcelaria, remítase copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese, al representante del Miniserio Público, al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la Certificación de Antecedentes Penales. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, así mismo, copia certificada al Registro Electoral Regional y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.-
La Juez Suplente de Ejecución N° 02,
Abg. Soely Bencomo Becerra
El Secretario
Abg. Golfredo Contreras
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