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Tribunal de Ejecución N° 02
El Vigia, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000121
ASUNTO : LP11-P-2004-000121

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de julio de 2004, (folios 93 al 98), mediante la cual condenó al penado: Yermi Johan Andrade Fariña, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-01-1981, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.530.550, hijo de Luis Alfredo Andrade Márquez y Marianela Fariña de Andrade, residenciado en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa N° 41, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de DOS AÑOS UN MES, VEINTISEIS DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de Javier Anselmo Rondón Gutiérrez, respectivamente.; más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. EJECUTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado: YERMI JOHAN ANDRADE FARIÑA, fue detenido en fecha 22-05-04, (Folio 04 y 05) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 21-07-04 por un lapso de un mes y veintinueve días de reclusión, fecha esta última en que el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una medida cautelar consistente en presentarse ante el Tribunal periódicamente, y por cuanto fué sentenciado a sufrir la pena de DOS AÑOS UN MES, VEINTISEIS DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION, le falta por cumplir UN AÑO, ONCE MESES, VEINTISIETE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION. La cual culminará el CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS A LAS SEIS DE LA MAÑANA. Cúmplase. Se hace del conocimiento del penado que como fórmula de cumplimiento de pena podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el ciudadano: YERMI JOHAN ANDRADE FARIÑA, fué condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, estará sujeto a:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena.
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Dicho tiempo será igual a CINCO MESES CINCO DIAS Y DOS HORAS, las que terminará el día 10-02-07 a las ocho de la mañana. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su citación.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 15-09-04 a las 11:30 a.m., a fín de imponer de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, una vez impuesto, remitase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera informese a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.---

JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

SECRETARIA (O)

ABG. ___________________