PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Ejecución N° 02
El Vigia,10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000108
ASUNTO : LL11-P-2001-000108



Vista la solicitud presentada por la Abg. Sheila Altuve en relación con la salida transitoria de la penada Rosmira de Los Angeles Chaverra Monsalve, motivado a que su hija en periódo de lactancia sufrió una caída y presenta fráctura de cráneo, encontrandose recluída en el Hospital Universitario de Los Andes; así como que este Tribunal aclare al Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, en relación con las salidas de la penada de dicho centro, todo en relación con el beneficio de Establecimiento Abierto que le fuera acordado. Antes de pronunciarse se observa: Que la penada Rosmira de Los Angeles Chaverra Monsalve, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E 21.932.984, residenciada en Estanquillo, Medio Trapiche, Cuatro Esquinas, San Juan de Lagunillas, Mérida, fue condenanda por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Juidicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 05-02-01 a cumplir la pena de 10 años de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Que en fecha 07-05-03 este Tribunal otorgó a la penada, antes identificada, el beneficio de Destacamento de Trabajo. Que en fecha 13-11-03 se le otorgó la salida transitoria los días Viernes y Sabado del año 2003, debiendo retornar los días Domingos a las dos de la tarde. Pero en fecha 02-02-04 la penada a través de su Defensa hace del conocimiento del Tribunal de su estado de grávidez, constando también que el 15-03-04 nació en el Hospital I Lagunillas Estado Mérida, la niña de nombre Marisol, hija de la penada y de Luis Hernando Jaramillo Cortes. En fecha 22-04-04 este Tribunal niega la solicitud que hiciera la Defensa de conceder permiso de lactancia materna a la penada, quien requería autorización para pernoctar con su hija en su residencia. En fecha 13-07-04 se le acordó a la penada el beneficio de Establecimiento de Regimen Abierto, imponiendosele las siguientes condiciones:
- "Continuar con su responsabilidad en el grupo familiar.
- Mantener Actividad Laboral.
- Continuar con el aréa educativa.
- Evitar personas y lugares de dudosa reputación.
- Evitar incurrir en otros hechos delictivos.
- Cumplir con las normativas del Centro y las que le indique el Delegado de Prueba.
- No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba".
Evidenciandose de la misma que no se especificó los días de salida de la penada del Centro de Tratamiento Comunitario.
Una vez analizada la situación de la penada, quien decide considera que no puede autorizar la salida transitoria de Rosmira de los Angeles Chaverra Monsalve, hasta el Hospital Univeristario de Los Andes, toda vez que el informe que ha presentado la Defensa es escueto, no especifica el estado de salud de la niña, ni el tiempo que permanecerá en el centro. Por ello se niega la solicitud de la Defensa en relación a este tópico. Sin embargo se observa que la mencionda penada ha dado cumplimiento al beneficio que le ha sido acordado por este Tribunal en el cual no se hizo el señalamiento específico de las salidas de la penada del Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en el Centro Penitenciario de la Región Andina; es por ello que este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Que la penada, Rosmira de Los Angeles Chaverra Monsalve, a los fines del cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Centro Penitenciario de la Región Andina debiendo cumplir a cabalidad con el horario de entrada y salida que rige el mismo; debiendo pernoctar los días Lunes a Jueves en dicho centro, pudiendo ausentarse del mismo desde el día Viernes hasta el día Lunes, sin embargo deberá presentarse en el Centro de Tratamiento los días Sábado a las cinco de la tarde, para dejar constancia de su presencia en el Sector. Así se decide. Notifiquese a las partes y a la penada, remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG._________________