TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; catorce de septiembre del año 2004.----------------
194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA N°: C1-604-03
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).-------------------------------------------------
Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde el día en que se dictó el sobreseimiento provisional ( 10- 09-2003) y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó la reapertura de la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a dictar auto de sobreseimiento definitivo en los términos siguientes:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15 de mayo del año 2002; la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el parque del edificio que habita, ubicado en las residencias San Eduardo de esta ciudad de Mèrida, cuando fue agredida a puños, por un adolescente que identifica como (IDENTIDAD OMITIDA). El examen médico forense informó que la niña presentó lesiones contusas que no ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar curación en un lapso de siete (7) días, no incapacitándola para realizar sus labores habituales.----------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se trata de un sobreseimiento cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-----------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea y de pronunciamiento obligatorio. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado; de conformidad con los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ----
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al adolescente y a la victimas. Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En la fecha__________________ se libraron boletas de notificación N°____________________
La secretaria.
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