TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de septiembre del año 2004.-----------------------------------------------------------
194º y 145º
ASUNTO: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO.
CAUSA Nº: C1- 294-04.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA).-----------------------------------------
Por cuanto el imputado y la Fiscal del Ministerio Público, en nombre y representación del Estado Venezolano, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Los hechos cuya comisión se le imputan al adolescente ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 24 de mayo del año 2002, a las ocho de la noche aproximadamente, funcionarios de la policía del estado Mèrida incautaron un arma de fuego, pistola, con inscripciones: VZOR 70, calibre 7.65 milímetros; arma que se encontraba en posesión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). -----------------------------------------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ -------------------------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. Al referirnos al término oportuno lo hacemos en cuanto a la fase en la que se verifica el acuerdo, porque en lo que respecta al tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y el momento en que la Fiscalia promovió el acuerdo, el término oportuno es verdaderamente inadecuado. El hecho ocurrió el día 24 de mayo del año 2002 y no es sino hasta el 29 de julio del año 2004 cuando la Fiscal del Ministerio Público citó a las partes a la celebración de un preacuerdo. --------------------------------------------------------------------------------
Por esta circunstancia se llama la atención a la representante de la vindicta pública, instándole a imprimirle celeridad a los procesos en los cuales este involucrados adolescentes. El fin educativo exige que la intervención mediante la que se reacciona frente al defecto que se quiere corregir sea inmediata a la falta, pues, de no ser así se corre el riesgo que la medida sea ineficaz, toda vez que el imputado no entendería la medida como un aprendizaje hacia el futuro sino como un castigo por hechos pasados.-
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CUATRO MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 22 de Enero del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente se comprometió a continuar realizando actividades laborales de carácter licito. Actualmente trabaja en una venta de comida rápida, ubicada en la avenida Los próceres, frente al cementerio La Inmaculada.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a cumplir con veinticinco (25) horas de trabajo comunitario, no remunerado; en tareas para las cuales tenga aptitud y destreza.--------------------
La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión y coordinará con el adolescente, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, así como la asignación del servicio.----------------------------------
Cualquier cambio de residencia, el adolescente deberá comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha ________________________ se libró oficio Nº__________________
La Secretaria.
|