TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre del año 2004.-----------------------------------------------------------
194º y 145º

ASUNTO: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO.
CAUSA Nº: C1- 603-03.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA).------------------------------------------------------------------
Por cuanto el imputado y la Fiscal del Ministerio Público, en nombre y representación del Estado Venezolano, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Los hechos cuya comisión se le imputan al adolescente ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 07 de diciembre del alo 2002, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, aproximadamente, funcionarios de la policía del estado Mèrida que se encontraban patrullando en el sector El Pilar, adyacencias del IUTE, en la ciudad de Ejido; incautaron un arma blanca, tipo chuzo y una bala sin percutar, en posesión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).--------------------------------------------------------------------------------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ -------------------------------------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CINCO MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 28 de FEBRERO del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente se comprometió a NO PORTAR ARMAS, sea cual fuere su naturaleza ( blancas, de fuego, de fabricación industrial, de fabricación casera)----------------------
SEGUNDO: El adolescente se comprometió a recibir orientación psicológica o psiquiatrica, de acuerdo a su necesidad y disponibilidad del Centro de reclusión donde se encuentra actualmente en espera de la realización de un juicio por ante esta Sección de Adolescentes.----
Queda a cargo de la defensora Iliama Pantoja la obligación de informar a este despacho la salida del adolescente del centro, si así fuere, pues en este caso tendría que continuar la orientación con el personas adscrito a la Sección de Adolescentes. ------------------------------------
Cualquier cambio de residencia, el adolescente deberá comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha ________________________ se libró oficio Nº__________________


La Secretaria.